Padrón Municipal de Inspectores y Verificadores.

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Reglamento para la Mejora Regulatoria en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Artículos 50, 51, 52 y 53
ARTÍCULO 50. El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias se conforma por:
I. El padrón de inspectores, verificadores y visitadores en el ámbito administrativo;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que puedan realizar los Sujetos Obligados,
III. Los números telefónicos de los órganos internos de control del Sujeto Obligado al que pertenezcan los inspectores, verificadores y visitadores respectivos para realizar denuncias,
IV. Los números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas y
V. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expidan el Consejo.
ARTÍCULO 51. Los Sujetos Obligados serán los encargados de ingresar la información directamente en el Padrón y de mantenerla debidamente actualizada, respecto a los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que apliquen. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 52. Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar a la Unidad las razones para habilitar a nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia.
ARTÍCULO 53. La Unidad será la responsable de administrar y publicar la información del Padrón. Los Sujetos Obligados serán los responsables de supervisar y coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias. En caso de que la Unidad identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicará al Sujeto Obligado en un plazo de cinco días. Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la C justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Unidad publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón.