Publicado: agosto 11, 2020
La situación actual que se vive a nivel local y nacional respecto a la afectación económica y familiar derivada de la Pandemia por el COVID-19, provocó que el Cabildo de San Nicolás considerara otorgar diversos beneficios para los contribuyentes con el propósito de disminuir la carga tributaria que pudiera afectar el pago de los ciudadanos.
Durante la celebración de la cuadragésima segunda sesión ordinaria del Cabildo Nicolaíta, realizada esta ocasión de manera virtual como desde hace casi tres meses, la Comisión de Hacienda Municipal planteó la solicitud del Presidente Municipal relacionada con el Proyecto de Modificación de las Bases Generales para establecer Subsidios, Descuentos y Condonaciones, con cargo a los distintos Ingresos Municipales para el ejercicio 2020.
“Derivado de la situación que prevalece en todo el País respecto a la pandemia por el COVID-19 y a las afectaciones que ésta ha traído a familias y comercios, se hace imprescindible incrementar los beneficios ofrecidos a la ciudadanía en general, para contribuir a la pronta recuperación económica en nuestro Municipio”, se lee en el documento.
“La actual situación nacional y local, respecto a la afectación económica y familiar derivada de la Pandemia del COVID-19, hace necesario que se consideren este tipo de beneficios que buscan disminuir, en algunos casos, una carga tributaria que haría imposible de pagar para algunos ciudadanos”, sentencia el dictamen.
La tabla de beneficios destaca el porcentaje de intereses, el cual será solamente de 0.8 por ciento mensual sobre saldos insolutos del monto total de los créditos fiscales, por los cuales se haya otorgado la prórroga y durante el tiempo que opere la misma.
Se menciona en el mismo texto que lo anterior tiene su fundamento en el artículo sexto de la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León y 92 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Con estos apoyos se espera lograr una regularización en el número de contribuciones municipales, las cuales incluyen impuestos, derechos o aprovechamientos, mediante convenios, prórrogas o pagos diferidos.
En el mismo dictamen se establece que el límite del subsidio municipal podrá alcanzar hasta un 75 por ciento.
El documento deja asentado de igual manera que el Ayuntamiento expedirá las bases generales para el otorgamiento de estos subsidios, debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, así como el monto en cuotas que se fije como límite y el beneficio social y económico que representará para el Municipio, así como la obligatoriedad de vigilar el estricto cumplimiento de las bases expedidas y la responsabilidad del Presidente Municipal de informar trimestralmente al Ayuntamiento de cada uno de los subsidios otorgados.
“Será el Presidente Municipal quien someta a la aprobación del Ayuntamiento los subsidios que considere convenientes, que no encuadren específicamente en las bases generales, fundando y motivando la procedencia de los mismos, con especial mención del beneficio económico y social que el municipio recibirá con motivo del otorgamiento de dichos subsidios”, concluye el dictamen.
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